Segunda opinión – Libre elección de especialista en Madrid

Son dos conceptos diferentes:
1- Segunda opinión
2- Libre elección

Existe la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) que nombra estas dos posibilidades:
9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Para ambos conceptos, no hay un procedimiento único sino que cada hospital se gestiona de manera diferente.

En general, hay que dirigirse al Servicio de Admisión o a Atención al Paciente del hospital para hacer la petición de una u otra.

En un caso u otro, el paciente hace una solicitud completando un formulario o petición por escrito.

Es el paciente quien solicita la segunda opinión a otro centro. El Sistema tiene un mecanismo de transferencia de archivos (historia clínica, informe, imágenes, etc.) que se pasa del hospital de origen al solicitado. La segunda opinión no tiene que ser presencial entre paciente-médico sino que el doctor o equipo «solicitado» por el paciente emite un informe de conformidad, o no, respondiendo a las dudas planteadas por el paciente.

Por otro lado, la libre elección de Hospital y especialista es otro derecho del paciente que le permite de cambiar de hospital o de especialista. Es decir, ¿puedo elegir el hospital y el doctor que me gusta?- Sí y no.

Cuando la respuesta es afirmativa, el hospital de origen da la aceptación del cambio. En una primera visita al hospital elegido, hecha la solicitud y concedida la transferencia, un doctor general valora a qué especialista se le deriva.

Cuando la respuesta es negativa, es porque no todos los especialistas de todos los hospitales están incluidos en un listado de libre elección. Esto es, un buen especialista que nos gusta, a lo peor, no está activado en el sistema y no puede atendernos porque no figura al no estar listado para ser elegido.

¿Cómo sé qué hospitales y qué especialistas son accesibles para la libre elección?

– Existe un enlace con información sobre la Libre Eleccioón Sanitaria.

– Dentro de este enlace se puede acceder a la relación de hospitales con sus especialidades, oferta asistencial básica y agendas abiertas a libre elección.

– Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesariorealizar una prescripción previa por un facultativo del sistema público de la Comunidad de Madrid, tras lo cual podrás elegir libremente profesional Especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.

Para información sanitaria más precisa en la CAM, visita la web  de Atención al ciudadano y conoce la LOSCAM, Ley Orgánica de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2 comentarios

  1. Patu dice:

    Buenos días mis familiares están ingresados en el zendal la atención no es como debería cómo podría solicitar un cambio de hospital

  2. Charo Hierro Racionero dice:

    Cualquier ciudadano tiene el derecho de que les trasladen, diríjanse a atención al paciente. Gracias por contactar.

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