Estatutos

ACTA FUNDACIONAL DE LA

ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR CÁNCER DE OVARIO

 Reunidas en Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil once las personas que a continuación se detallan,

  • Dª. Paz Ferrero García de Jalón
  • Dª. Soledad Bolea Bosque
  • Dª. Natividad Berzal Molero
  • D. Luis Bernardo Muñoz Fernández
  • Dª. Marta de la Fuente Lago
  • D. Antonio González Martín

Acuerdan:

  1. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará Asociación de Afectados por Cáncer de Ovario (ASACO).
  2. Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
  3. Designar la Junta Directiva de la entidad cuya composición es la siguiente:

Presidenta:   Paz Ferrero García de Jalón
Vicepresidenta: Soledad Bolea Bosque
Vocal 1: Natividad Berzal Molero
Tesorero: Luis Bernardo Muñoz Fernández
Secretaria: Marta de la Fuente Lago

Al final de la reunión, una vez redactada la presente acta, fue aprobada por unanimidad por todos los presentes.

La Junta Directiva consiente a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR CÁNCER DE OVARIO (ASACO)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Afectados de Cáncer de Ovario (ASACO) se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)    Fomentar, desarrollar y promover sin ánimo de lucro la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas que padecen un cáncer de ovario, así como obtener y difundir la máxima y más actualizada información sobre la enfermedad, tanto en materia en prevención, detección precoz, tratamiento y control, en los aspectos clínicos o experimentales.

b)    Favorecer las relaciones  con sociedades médicas y colectivos profesionales relacionados con el cáncer de ovario y especialidades afines. Prestar asesoramiento en lo relativo a este tipo de tumor a todo tipo de organismos públicos y privados de cualquier demarcación territorial, nacional o internacional, con especial atención a los responsables de la enseñanza, formación e investigación.

c)    Favorecer y estrechar relaciones de información y comunicación tanto a personas afectadas por un cáncer de ovario como a sus familias, a la comunidad científica médica, investigadores, sociedades profesionales, industria farmacéutica e incluso instituciones públicas en el campo de la sanidad y la salud, con objeto de que sirvan de vehículo en la difusión de los avances científicos.

d)    Cooperar en la divulgación de los estudios desarrollados por especialistas, investigadores y profesionales de la salud, con objeto de lograr un mayor conocimiento del cáncer de ovario, así como promover la edición y publicación de revistas, folletos, documentos y artículos relacionados con dicha patología.

e)    Promover y cooperar en la organización de reuniones, conferencias, coloquios y congresos sobre cáncer de ovario. Intervenir, promover, organizar, apoyar y cooperar en campañas de educación sanitaria dirigidas tanto a profesionales de la medicina como a la población en general.

f)     Promover actividades formativas e informativas para medios de comunicación con el fin de aumentar el conocimiento sobre esta enfermedad.

g)    Cualquier otra actividad lícita relacionada con los fines fundacionales.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)    Organizar coloquios, muestras, conferencias, certámenes, simposios, ciclos, homenajes, reuniones científicas y divulgativas sobre estas enfermedades, su diagnosis, tratamiento médico e información general a pacientes afectados.

b)    Organizar y financiar becas y trabajos científicos que desarrollen en conocimiento de estas enfermedades.

c)    Editar, publicar y distribuir revistas, catálogos, programas, folletos, carteles y publicaciones de todo tipo, incluso electrónicas, que faciliten el conocimiento de la enfermedad.

d)    Solicitar ayudas socio económicas que faciliten la mejora de la calidad de vida de los socios que sufran un cáncer de ovario y en general de los pacientes de dicha enfermedad y sus familias.

e)    Cualquier otra actividad que favorezca o facilite el cumplimiento de los fines asociativos.

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en dirección Avda. de Córdoba, 15 – 28026 Madrid y su ámbito territorial de actuación se circunscribe a todo el territorio nacional.

 Capítulo II

Órgano de Representación

 Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos los cargos serán gratuitos, siendo designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, estableciéndose que el cargo de Presidente sea renovado con uno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

g) nombrar a los médicos asesores

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar oportuna cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa, teniendo sus mismas atribuciones.

Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los libros de asociación legalmente exigidos y el fichero de los asociados, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legales correspondientes.

Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisionen de trabajo que les encomiende la propia Junta.

Artículo 16.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva , serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17.- La Junta Directiva nombrará al menos un asesor médico dentro de los cargos que con carácter obligatorio y gratuito deben existir dentro de la Asociación. El asesor o asesores médicos además de resolver cualquier cuestión de carácter científico que sea planteada por la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: asesorar en las actividades que la Asociación ponga en marcha, participar en las mismas cuando sea necesario así como actuar de portavoces ante los medios de comunicación para temas médicos

 Capítulo III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18 .- La Asamblea General el es órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19 .- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.

Artículo 20 .- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c) Modificación de estatutos.

d) Disolución de la entidad.

Artículo 22 .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 23 .- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 Capítulo IV

SOCIOS

Artículo 24 .- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación

Artículo 25 .- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán las personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, que serán las personas que por su reconocido prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 26 .- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

Artículo 27 .- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28 .- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29 .- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Artículo 30 .- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31 .- La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 32 .- El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  CAPÍTULO V

 DISOLUCION

Artículo 33 .- Se disolverá voluntariamente esta Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34 .- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante liquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

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